ARTÍCULO 70 K

ARTÍCULO 70 K DEL ESTATUTO DOCENTE
Se otorgará licencia con percepción íntegra de haberes, hasta un máximo de VEINTIOCHO (28) días hábiles por año calendario, a los docentes que cursen estudios en establecimientos oficiales o incorporados a la enseñanza oficial, nacionales, provinciales, municipales, y en establecimientos privados reconocidos oficialmente, en calidad de alumnos regulares o libres, para rendir exámenes en turnos fijados oficialmente.

27 de marzo de 2012

¡¡Cuarto Programa del 2012!!

Temas del día:
- Abordamos de diferentes ángulos el 24 de marzo, Día de la memoria, la verdad y la justicia.
- Hablamos con
Agustín Cetrángolo de H.I.J.O.S
- Hablamos con
Cristina Rubio Comisión Directiva de UTE y referente del área de Técnica, quien nos ayudó a entender cómo viene desarrollándose y creciendo este espacio.
- Hablamos con Irina Barbus de la Multisectorial de San Cristóbal del Distrito Escolar 6to.

 
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