ARTÍCULO 70 K

ARTÍCULO 70 K DEL ESTATUTO DOCENTE
Se otorgará licencia con percepción íntegra de haberes, hasta un máximo de VEINTIOCHO (28) días hábiles por año calendario, a los docentes que cursen estudios en establecimientos oficiales o incorporados a la enseñanza oficial, nacionales, provinciales, municipales, y en establecimientos privados reconocidos oficialmente, en calidad de alumnos regulares o libres, para rendir exámenes en turnos fijados oficialmente.

13 de abril de 2012

Cierre de grados - Fermeture de degrés

Navegando por la internet nos encontramos con un video de un colectivo de padres y maestros de Francia contando una problemática similar a la situación actual de los cierre de grados en Capital Federal. Lo compartimos con ustedes!