ARTÍCULO 70 K

ARTÍCULO 70 K DEL ESTATUTO DOCENTE
Se otorgará licencia con percepción íntegra de haberes, hasta un máximo de VEINTIOCHO (28) días hábiles por año calendario, a los docentes que cursen estudios en establecimientos oficiales o incorporados a la enseñanza oficial, nacionales, provinciales, municipales, y en establecimientos privados reconocidos oficialmente, en calidad de alumnos regulares o libres, para rendir exámenes en turnos fijados oficialmente.

27 de abril de 2012

El maestro Eduardo Galeano

En la semana de la visita del escritor a la Argentina, con la presentación de su nuevo libro Los hijos de los días, les dejamos en el blog un cuento del uruguayo. Disfruten!

Las fronteras de la educación

Un viejo proverbio enseña que enseñar a pescar es mejor que dar pescado.
El obispo Pedro Casaldáliga, que vive en la región amazónica, dice que sí, que eso está muy bien, muy buena idea, pero ¿qué pasa si alguien compra el río, que era de todos, y nos prohíbe pescar? ¿O si el río se envenena, y envenena a sus peces, por los desperdicios tóxicos que le echan? O sea: ¿qué pasa si pasa lo que está pasando?

"Por una educación sin fronteras"
Eduardo Galeano