ARTÍCULO 70 K

ARTÍCULO 70 K DEL ESTATUTO DOCENTE
Se otorgará licencia con percepción íntegra de haberes, hasta un máximo de VEINTIOCHO (28) días hábiles por año calendario, a los docentes que cursen estudios en establecimientos oficiales o incorporados a la enseñanza oficial, nacionales, provinciales, municipales, y en establecimientos privados reconocidos oficialmente, en calidad de alumnos regulares o libres, para rendir exámenes en turnos fijados oficialmente.

14 de abril de 2012

El Rincón de la Música

A 15 años de la Carpa Blanca docente, recordamos el festival frente al Congreso donde Mollo, Arnedo y Araujo se pusieron el guardapolvo blanco en apoyo a la comunidad educativa.

Divididos - Haciendo Cosas Raras