ARTÍCULO 70 K

ARTÍCULO 70 K DEL ESTATUTO DOCENTE
Se otorgará licencia con percepción íntegra de haberes, hasta un máximo de VEINTIOCHO (28) días hábiles por año calendario, a los docentes que cursen estudios en establecimientos oficiales o incorporados a la enseñanza oficial, nacionales, provinciales, municipales, y en establecimientos privados reconocidos oficialmente, en calidad de alumnos regulares o libres, para rendir exámenes en turnos fijados oficialmente.

24 de abril de 2012

Octavo programa del 2012!! Escuchalo!!!

Temas del día:
- Titularización de los docentes de media, técnica, normales, artística y CENS.

- Comisión de Educación de la Legislatura.
- Hablamos con Carlos Montes, secretario gremial de la CTA de Bs As.
- También nos comunicamos con Maxi de la escuela Media del polo de Barracas, quien nos hablo sobre la jornada realizada el sábado por la recuperación del galpón de la escuela (área donde se tendrían que realizar las actividades deportivas que los chicos hacen para la especialización)
- Juicio histórico por el fusilamiento de los compañeros de Trelew.

 
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