ARTÍCULO 70 K

ARTÍCULO 70 K DEL ESTATUTO DOCENTE
Se otorgará licencia con percepción íntegra de haberes, hasta un máximo de VEINTIOCHO (28) días hábiles por año calendario, a los docentes que cursen estudios en establecimientos oficiales o incorporados a la enseñanza oficial, nacionales, provinciales, municipales, y en establecimientos privados reconocidos oficialmente, en calidad de alumnos regulares o libres, para rendir exámenes en turnos fijados oficialmente.

31 de mayo de 2012

Cristina Rubio en 70k!


Entrevista a Cristina Rubio:




El martes pasado nos visitó al programa Cristina Rubio, referente del Área de Técnica y miembro de la Comisión Directiva de UTE, para explicarnos la problemática en relación al cambio de currícula de las escuelas técnicas de la ciudad.
Escuchá la nota entera!