ARTÍCULO 70 K

ARTÍCULO 70 K DEL ESTATUTO DOCENTE
Se otorgará licencia con percepción íntegra de haberes, hasta un máximo de VEINTIOCHO (28) días hábiles por año calendario, a los docentes que cursen estudios en establecimientos oficiales o incorporados a la enseñanza oficial, nacionales, provinciales, municipales, y en establecimientos privados reconocidos oficialmente, en calidad de alumnos regulares o libres, para rendir exámenes en turnos fijados oficialmente.

12 de junio de 2012

Programa Número 14 de 70k!!! A pura música!!!

Temas del día
- Nos musicalizaron el programa los estudiantes de la escuela EEM 6 del D.E 5 junto a sus docentes Maxi, Ignacio y Gustavo. Esuchá los temazos que tocaron los chicos!!!
- Mati y Sole hablaron sobre la campaña de la CTERA que se lanzó este lunes: Pública, la escuela de tod@s


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