ARTÍCULO 70 K

ARTÍCULO 70 K DEL ESTATUTO DOCENTE
Se otorgará licencia con percepción íntegra de haberes, hasta un máximo de VEINTIOCHO (28) días hábiles por año calendario, a los docentes que cursen estudios en establecimientos oficiales o incorporados a la enseñanza oficial, nacionales, provinciales, municipales, y en establecimientos privados reconocidos oficialmente, en calidad de alumnos regulares o libres, para rendir exámenes en turnos fijados oficialmente.

23 de agosto de 2012

Entrevista a Florencia Faierman


Escuchá la entrevista a Florencia Faierman, de "Pública y Popular", quien nos contó los proyectos de la agrupación en la Carrera de Ciencias de la Educación y cómo se articularán con UTE.