ARTÍCULO 70 K

ARTÍCULO 70 K DEL ESTATUTO DOCENTE
Se otorgará licencia con percepción íntegra de haberes, hasta un máximo de VEINTIOCHO (28) días hábiles por año calendario, a los docentes que cursen estudios en establecimientos oficiales o incorporados a la enseñanza oficial, nacionales, provinciales, municipales, y en establecimientos privados reconocidos oficialmente, en calidad de alumnos regulares o libres, para rendir exámenes en turnos fijados oficialmente.

9 de septiembre de 2012

Abran Paso!!! Maestros en los medios!!!

Les dejamos la revista de la Juventud de UTE, Abran Paso, en su versión digitalizada.Un espacio más para pensar nuestro rol como trabajadores de la educación, qué escuela queremos y por qué.
Una invitación para que sigamos construyendo y pensando en una mejor EDUCACIÓN PÚBLICA PARA TOD@S!!