ARTÍCULO 70 K

ARTÍCULO 70 K DEL ESTATUTO DOCENTE
Se otorgará licencia con percepción íntegra de haberes, hasta un máximo de VEINTIOCHO (28) días hábiles por año calendario, a los docentes que cursen estudios en establecimientos oficiales o incorporados a la enseñanza oficial, nacionales, provinciales, municipales, y en establecimientos privados reconocidos oficialmente, en calidad de alumnos regulares o libres, para rendir exámenes en turnos fijados oficialmente.

21 de octubre de 2012

El martes que viene vuelve 70k!!!

Después de la mudanza, 70k vuelve con todo!!. Escuchanos este martes 23 de 18:30 a 20hs. Ahora también desde nuestro blog!!