ARTÍCULO 70 K

ARTÍCULO 70 K DEL ESTATUTO DOCENTE
Se otorgará licencia con percepción íntegra de haberes, hasta un máximo de VEINTIOCHO (28) días hábiles por año calendario, a los docentes que cursen estudios en establecimientos oficiales o incorporados a la enseñanza oficial, nacionales, provinciales, municipales, y en establecimientos privados reconocidos oficialmente, en calidad de alumnos regulares o libres, para rendir exámenes en turnos fijados oficialmente.

2 de octubre de 2012

Hoy no sale 70k, porque la radio se muda!!

Hoy no va a salir al aire 70k, porque la radio del subte está en plena mudanza de lugar. Abandonaremos el IMPA para ir a una sede propia del sindicato del subte. Hasta el martes que viene!!