ARTÍCULO 70 K

ARTÍCULO 70 K DEL ESTATUTO DOCENTE
Se otorgará licencia con percepción íntegra de haberes, hasta un máximo de VEINTIOCHO (28) días hábiles por año calendario, a los docentes que cursen estudios en establecimientos oficiales o incorporados a la enseñanza oficial, nacionales, provinciales, municipales, y en establecimientos privados reconocidos oficialmente, en calidad de alumnos regulares o libres, para rendir exámenes en turnos fijados oficialmente.

4 de junio de 2013

Programón de 70k!!!!

Invitados de lujo:
-Martin Lerner por Judiciales.
-Eduardo López por UTE.
-María Elena Naddeo, legisladora de la Ciudad.
-Todos ellos participaron de nuestro programa y conversamos sobre la reforma de Ley del Poder Judicial, La ley de Alquileres y la NES.
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