ARTÍCULO 70 K DEL ESTATUTO DOCENTE Se otorgará licencia con percepción íntegra de haberes, hasta un máximo de VEINTIOCHO (28) días hábiles por año calendario, a los docentes que cursen estudios en establecimientos oficiales o incorporados a la enseñanza oficial, nacionales, provinciales, municipales, y en establecimientos privados reconocidos oficialmente, en calidad de alumnos regulares o libres, para rendir exámenes en turnos fijados oficialmente.
26 de noviembre de 2013
Programa 22 de 70k!!
Nos visitan las conductoras del programa de radio La Escuela por Dentro y el Secretario General de UTE, Eduardo Lopez.