ARTÍCULO 70 K
ARTÍCULO 70 K DEL ESTATUTO DOCENTE
Se otorgará licencia con percepción íntegra de haberes, hasta un máximo de VEINTIOCHO (28) días hábiles por año calendario, a los docentes que cursen estudios en establecimientos oficiales o incorporados a la enseñanza oficial, nacionales, provinciales, municipales, y en establecimientos privados reconocidos oficialmente, en calidad de alumnos regulares o libres, para rendir exámenes en turnos fijados oficialmente.
28 de febrero de 2014
Fragmentos del segundo programa de 70k!
Charla imperdible con Raquel, maestra de 4to grado desde hace 30 años, que compartió parte de su vasta experiencia como docente
Hablamos con Paula Acosta, quien sufre la ineficacia del macrismo tanto por ser madre de una niña que empieza primer grado en el Instituto Bernasconi como por ser trabajadora de la Educación en ese edificio