ARTÍCULO 70 K

ARTÍCULO 70 K DEL ESTATUTO DOCENTE
Se otorgará licencia con percepción íntegra de haberes, hasta un máximo de VEINTIOCHO (28) días hábiles por año calendario, a los docentes que cursen estudios en establecimientos oficiales o incorporados a la enseñanza oficial, nacionales, provinciales, municipales, y en establecimientos privados reconocidos oficialmente, en calidad de alumnos regulares o libres, para rendir exámenes en turnos fijados oficialmente.

23 de febrero de 2014

Ningún pibe sin vacante

Les dejamos el spot realizado por la Escuela Popular de Medios Comunitarios y la Asociación Mutual Homero Manzi en defensa del derecho de nuestros niños a recibir una educación pública, gratuita e igualitaria.