ARTÍCULO 70 K

ARTÍCULO 70 K DEL ESTATUTO DOCENTE
Se otorgará licencia con percepción íntegra de haberes, hasta un máximo de VEINTIOCHO (28) días hábiles por año calendario, a los docentes que cursen estudios en establecimientos oficiales o incorporados a la enseñanza oficial, nacionales, provinciales, municipales, y en establecimientos privados reconocidos oficialmente, en calidad de alumnos regulares o libres, para rendir exámenes en turnos fijados oficialmente.

24 de marzo de 2014

Charlando con Raquel

Estrenamos nueva sección en el blog de 70k dedicado a una maestra compañera. Ella se llama Raquel Tirria, hace 30 años que está al frente de niñ@s de 4to grado. Cuando puede, nos honra con toda su sabiduría. Esuchá el audio de cómo fue el primer día de clases de Raquel.