ARTÍCULO 70 K

ARTÍCULO 70 K DEL ESTATUTO DOCENTE
Se otorgará licencia con percepción íntegra de haberes, hasta un máximo de VEINTIOCHO (28) días hábiles por año calendario, a los docentes que cursen estudios en establecimientos oficiales o incorporados a la enseñanza oficial, nacionales, provinciales, municipales, y en establecimientos privados reconocidos oficialmente, en calidad de alumnos regulares o libres, para rendir exámenes en turnos fijados oficialmente.

10 de marzo de 2014

Homenaje a Chavez

A un año de su partida, recordamos a Hugo Chávez en la columna Patria Grande a cargo de la compañera Jesi Yardin. ¡Chávez vive! ¡La Lucha Sigue!