ARTÍCULO 70 K

ARTÍCULO 70 K DEL ESTATUTO DOCENTE
Se otorgará licencia con percepción íntegra de haberes, hasta un máximo de VEINTIOCHO (28) días hábiles por año calendario, a los docentes que cursen estudios en establecimientos oficiales o incorporados a la enseñanza oficial, nacionales, provinciales, municipales, y en establecimientos privados reconocidos oficialmente, en calidad de alumnos regulares o libres, para rendir exámenes en turnos fijados oficialmente.

4 de agosto de 2014

Hablamos con el Nono Frondizi

El martes pasado hablamos con Marcelo "Nono" Frondizi sobre la reunión que tuvo la CTA con el Jefe de Gabinete Jorge Capitanich, el pasado miercoles 23 de Julio. Les dejamos el audio de la comunicación telefónica: