ARTÍCULO 70 K

ARTÍCULO 70 K DEL ESTATUTO DOCENTE
Se otorgará licencia con percepción íntegra de haberes, hasta un máximo de VEINTIOCHO (28) días hábiles por año calendario, a los docentes que cursen estudios en establecimientos oficiales o incorporados a la enseñanza oficial, nacionales, provinciales, municipales, y en establecimientos privados reconocidos oficialmente, en calidad de alumnos regulares o libres, para rendir exámenes en turnos fijados oficialmente.

31 de marzo de 2015

Mesa de Estudiantes Terciaros en 70k

Integrantes de la Coordinadora de Estudiantes Terciarios participaron del programa y hablaron sobre sus problemáticas y sobre el nuevo proyecto de becas