ARTÍCULO 70 K

ARTÍCULO 70 K DEL ESTATUTO DOCENTE
Se otorgará licencia con percepción íntegra de haberes, hasta un máximo de VEINTIOCHO (28) días hábiles por año calendario, a los docentes que cursen estudios en establecimientos oficiales o incorporados a la enseñanza oficial, nacionales, provinciales, municipales, y en establecimientos privados reconocidos oficialmente, en calidad de alumnos regulares o libres, para rendir exámenes en turnos fijados oficialmente.

1 de mayo de 2015

HugoYasky en 70k!!

A días del 1º de Mayo, del Día Internacional de los Trabajadores y del acto que va a realizar la CTA en el Luna Park, nos visitó en el programa el compañero Hugo Yasky, Secretario General de la CTA.