ARTÍCULO 70 K

ARTÍCULO 70 K DEL ESTATUTO DOCENTE
Se otorgará licencia con percepción íntegra de haberes, hasta un máximo de VEINTIOCHO (28) días hábiles por año calendario, a los docentes que cursen estudios en establecimientos oficiales o incorporados a la enseñanza oficial, nacionales, provinciales, municipales, y en establecimientos privados reconocidos oficialmente, en calidad de alumnos regulares o libres, para rendir exámenes en turnos fijados oficialmente.

7 de marzo de 2012

Segundo Programa del 2012

Temas del día
-Paro Nacional de CTERA 

-Cierre de cursos y grados
-Día de la mujer. 

-Entrevista a Alejandra Bonato Secretaria de Genero de UTE-CTERA
-Hablamos con el Director del coro del Esnaola.
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