ARTÍCULO 70 K

ARTÍCULO 70 K DEL ESTATUTO DOCENTE
Se otorgará licencia con percepción íntegra de haberes, hasta un máximo de VEINTIOCHO (28) días hábiles por año calendario, a los docentes que cursen estudios en establecimientos oficiales o incorporados a la enseñanza oficial, nacionales, provinciales, municipales, y en establecimientos privados reconocidos oficialmente, en calidad de alumnos regulares o libres, para rendir exámenes en turnos fijados oficialmente.

17 de mayo de 2012

Aguante la Escuela Pública!

Les dejamos un video realizado por Familias por la Escuela Pública con las adhesiones de artistas, humoristas y personajes públicos en defensa de la escuela pública y en contra de los cierres de grados.