ARTÍCULO 70 K

ARTÍCULO 70 K DEL ESTATUTO DOCENTE
Se otorgará licencia con percepción íntegra de haberes, hasta un máximo de VEINTIOCHO (28) días hábiles por año calendario, a los docentes que cursen estudios en establecimientos oficiales o incorporados a la enseñanza oficial, nacionales, provinciales, municipales, y en establecimientos privados reconocidos oficialmente, en calidad de alumnos regulares o libres, para rendir exámenes en turnos fijados oficialmente.

18 de mayo de 2012

Festival en el Corralón de Floresta

Lo prometido es deuda! Acá les dejamos las fotos que nos mandó Valeria Fainisovich sobre el festival realizado el pasado domingo 6 de Mayo en el Corralón de Floresta en defensa de la educación y la cultura.



Escuchá la entrevista entera con Valeria: