ARTÍCULO 70 K
ARTÍCULO 70 K DEL ESTATUTO DOCENTE
Se otorgará licencia con percepción íntegra de haberes, hasta un máximo de VEINTIOCHO (28) días hábiles por año calendario, a los docentes que cursen estudios en establecimientos oficiales o incorporados a la enseñanza oficial, nacionales, provinciales, municipales, y en establecimientos privados reconocidos oficialmente, en calidad de alumnos regulares o libres, para rendir exámenes en turnos fijados oficialmente.
18 de mayo de 2012
No al cierre de grados!!
Esta es una encuesta que realizó, hace un mes, Horacio Rodriguez Larreta en la red social Facebook. A seis horas de haber iniciado la encuesta para que votaran sus amigos de facebook, ya era contundente el rechazo que tenía la medida, por eso y para no pasar más vergüenza el Jefe de Gabinete de la Ciudad de Buenos Aires decidió borrar la publicación.
