ARTÍCULO 70 K

ARTÍCULO 70 K DEL ESTATUTO DOCENTE
Se otorgará licencia con percepción íntegra de haberes, hasta un máximo de VEINTIOCHO (28) días hábiles por año calendario, a los docentes que cursen estudios en establecimientos oficiales o incorporados a la enseñanza oficial, nacionales, provinciales, municipales, y en establecimientos privados reconocidos oficialmente, en calidad de alumnos regulares o libres, para rendir exámenes en turnos fijados oficialmente.

29 de abril de 2014

Hablamos con Lorena Pokoik

El martes pasado nos comunicamos con Lorena Pokoik (Vicepresidenta de la comisión de Educación de la Legislatura) sobre la escuela de la calle de Venezuela 3271, edificio ocioso del GCBA.