ARTÍCULO 70 K

ARTÍCULO 70 K DEL ESTATUTO DOCENTE
Se otorgará licencia con percepción íntegra de haberes, hasta un máximo de VEINTIOCHO (28) días hábiles por año calendario, a los docentes que cursen estudios en establecimientos oficiales o incorporados a la enseñanza oficial, nacionales, provinciales, municipales, y en establecimientos privados reconocidos oficialmente, en calidad de alumnos regulares o libres, para rendir exámenes en turnos fijados oficialmente.

14 de octubre de 2014

Hasta siempre compañera!

Hoy en un nuevo programa de 70k, el programa de la Escuela Pública vamos a estar homenajeando a la compañera Stella Maldonado, inmensa luchadora, que no sólo peleó por los derechos de los docentes, también tuvo un compromiso profundo con el derecho social a la educación y por la construcción de un país más justo y solidario.