ARTÍCULO 70 K

ARTÍCULO 70 K DEL ESTATUTO DOCENTE
Se otorgará licencia con percepción íntegra de haberes, hasta un máximo de VEINTIOCHO (28) días hábiles por año calendario, a los docentes que cursen estudios en establecimientos oficiales o incorporados a la enseñanza oficial, nacionales, provinciales, municipales, y en establecimientos privados reconocidos oficialmente, en calidad de alumnos regulares o libres, para rendir exámenes en turnos fijados oficialmente.

27 de octubre de 2014

Programa Homenaje a Stella Maldonado

Les dejamos el programa del 14 de octubre con las palabras de los compañeros que se comunicaron con el programa para homenajear a Stella Maldonado.




Carlos Girotti, Director de Comunicación y Difusión de la CTA 
Juan Carlos Valdez, Presidente en 1984 y 1986 de UMP  Matias Zalduendo, Referente de la Juventud de UTE  Zully Miretti, Secretaria Adjunta de UEPC